DESTRUCCIÓN DE LA PROPIEDAD COMUNAL.
LA PROPIEDAD COMUNAL ES el derecho real de naturaleza inalienable que se da a un núcleo de población general en la que la persona nacida o avecinada con arraigo en la misma se dedica al cultivo de la tierra explotando sus bienes disfrutando todos del bien como ocupación habitual.
- 1822. La Diputación Provincial de Guadalajara decreta la repartición de los bienes propios y de las comunidades.
- 1833. Decreta la Legislatura Local que las propiedades de las comunidades indígenas pertenecían a los Ayuntamientos, con lo que todas las tierras pasaron a su poder.
- 1834. Se decreta que por el triunfo de la Revolución del plan de Cuernavaca quedan sin efecto las leyes de 1833.
- 1849 y 1850. Se legisló que la tenencia de la tierra solo podía ser para particulares y para sociedades solo apegadas a derecho.
- 1850. El Gobernador falló a favor de que los indígenas pudieran poseer sus propiedades comunales.
- 1853. Los gobiernos centralistas dieron marcha atrás al fallo del Gobernador de 1850.
- 1859 a 1861. Con la Revolución de Ayutla se trató de reivindicarlos, por lo que se emitieron leyes para devolver tierras a sus legítimos propietarios.
1822 | 1833 | 1834 | 1849 - 1850 | 1850 | 1853 | 1859 - 1861 |
NOTA: los cuadros con las fechas en azul claro, son para las fechas en que ocurrió algo en contra de la propiedad comunal, y los cuadros en azul obscuro son para las fechas en que ocurrió algo a favor de la propiedad comunal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario