martes, 3 de enero de 2012

ACTIVIDAD 19

DESTRUCCIÓN DE LA PROPIEDAD COMUNAL.
LA PROPIEDAD COMUNAL ES el derecho real de naturaleza inalienable que se da a un núcleo de población general en la que la persona nacida o avecinada con arraigo en la misma se dedica al cultivo de la tierra explotando sus bienes disfrutando todos del bien como ocupación habitual.
-       1822.  La Diputación Provincial de Guadalajara decreta la repartición de los bienes propios y de las comunidades.
-       1833.  Decreta la Legislatura Local que las propiedades de las comunidades indígenas pertenecían a los Ayuntamientos, con lo que todas las tierras pasaron a su poder.
-       1834.  Se decreta que por el triunfo de la Revolución del plan de Cuernavaca quedan sin efecto las leyes de 1833.
-       1849 y 1850.  Se legisló que la tenencia de la tierra solo podía ser para particulares y para sociedades solo apegadas a derecho.
-       1850.  El Gobernador falló a favor de que los indígenas pudieran poseer sus propiedades comunales.
-       1853.  Los gobiernos centralistas dieron marcha atrás al fallo del Gobernador de 1850.
-       1859 a 1861. Con la Revolución de Ayutla se trató de reivindicarlos, por lo que se emitieron leyes para devolver tierras a sus legítimos propietarios.
1822
1833
1834
1849 - 1850
1850
1853
1859 - 1861

NOTA:  los cuadros con las fechas en azul claro, son para las fechas en que ocurrió algo en contra de la propiedad comunal, y los cuadros en azul obscuro son para las fechas en que ocurrió algo a favor de la propiedad comunal.

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